Sep 26

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES

Crear una empresa es el anhelo de muchas personas, por lo que resulta fundamental estar sumamente informado y asesorado al respecto para que ese sueño resulte de una manera exitosa.  Para ello la primera pregunta que te debes hacer es ¿Qué tipo de sociedad me conviene? Ya que cada una de las sociedades que permite formar la ley tiene consecuencias fundamentales que analizaremos a continuación.

Sociedades más comunes en Chile:


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L

La EIRL es una ficción legal, que, como su nombre lo dice, permite a una persona natural actuar con dos patrimonios distintos, uno como el de persona natural y el otro como sociedad de responsabilidad limitada.

La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo, bancos y compañías de seguros.

Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.

Ventajas:

  • No es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil.
  • Limita la responsabilidad del titular, o “patrimonio de afectación”.
  • Permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial. Es decir, el titular no perderá la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

Constitución:

  1. Se constituye por escritura pública.
  2. Extracto autorizado por el notario que otorga Escritura se debe inscribir en el Registro de Comercio del domicilio de la EIRL.
  3. Publicación en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.
  4. El nombre de la EIRL debe incluir el nombre y apellido del constituyente, más las actividades económicas que constituyan el objeto y giro de la empresa.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios, sino que solo con el patrimonio que la empresa cuenta.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

Ventajas:

  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
  • Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.

Constitución:

  1. Se debe constituir por escritura pública
  2. La escritura de constitución debe contener:
  • Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
  • La razón o firma social.
  • Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
  • El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes y el valor que se le asigne.
  • La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
  • La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
  • El domicilio de la sociedad.
  • Demás pactos que acordaren los socios.
  • Declaración del monto frente al cual es responsable cada socio, que puede ser superior a sus aportes, pero nunca inferior.
  • Otros requisitos que detalla la Ley N° 3.918.
  1. Debe confeccionarse un extracto de la escritura, que debe inscribirse en el registro de comercio y adicionalmente publicarse en el Diario Oficial.
  2. Además, cualquier modificación al estatuto social debe hacerse cumpliendo los mismos protocolos de publicación.

 

Sociedad por Acciones o S.P.A.

Sociedad por acciones SpA, formadas por una o más personas naturales o jurídicas (socios) con patrimonio propio, que actividades de carácter netamente comercial.

Pueden ser formadas por uno o varios socios y dividen su capital en acciones.

En el último tiempo son la Sociedad más utilizada debido a la flexibilidad que entrega la ley para su constitución, modificación y desarrollo.

Ventajas:

  • Una SpA permite una gran flexibilidad en su administración y en los derechos y obligaciones relacionados con la tenencia de sus acciones, lo que permite que se adapte a cada una de las necesidades de un negocio.

Constitución:

  1. Se constituye por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario.
  2. Se inscribe un extracto en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Con un plazo de 30 días desde la fecha de la escritura.
  3. Las menciones que debe contener la escritura son:
  • Nombre de la sociedad
  • El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil.
  • El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.
  • La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso.
  • La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida en caso de que se estipule así o se omita la duración.

 

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Existen de dos tipos: Abiertas, que son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Y están las cerradas, que son aquellas no comprendidas en la definición de abiertas, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Ventajas:

  • Es una sociedad de capital: La persona del socio y lo que le pueda ocurrir no tienen influencia directa en la existencia y vida de la sociedad. La SA está formada por la reunión de un fondo común lo que es más trascendente que la personas que lo integran.
  • Los socios no responden de las obligaciones sociales.
  • La administración está sujeta por ley, y no puede ser alterada por las partes, esto con el fin de proteger a los accionistas minoritarios. La administración de la SA está radicada en el Directorio, un órgano colegiado compuesto por personas naturales que pueden ser removidas de sus cargos.

Constitución:

  1. Individualización de los accionistas que constituyen sociedad.
  2. Nombre o domicilio de la sociedad.
  3. Designación de él o los objetos específicos de la sociedad.
  4. Duración de la Sociedad.
  5. Capital de la sociedad.
  6. Fecha en que debe crearse el ejercicio y confeccionarse el balance.
  7. Época en que debe celebrarse la junta extraordinaria de accionistas.
  8. Forma de distribución de las utilidades.
  9. Forma en que debe hacerse la liquidación.
  10. Asignación de los integrantes del directorio provisorio y de auditores externos o inspectores de cuenta.
  11. Los demás pactos que acuerden los accionistas.

 

Modificación de la Sociedad:

Es sumamente común que una vez ya constituida una sociedad y desarrollando su giro social surjan ciertas necesidades de hacer modificaciones a esta, como, por ejemplo: cambio en el giro social, cambio de nombre de la sociedad, salida o incorporación de algún socio, cambio del capital (aumento de capital), reforma en los estatutos o transformar la sociedad, pasando de una sociedad de responsabilidad limitada por una sociedad por acciones.

Es por esto que la ley señala distintos requisitos. Dichos requisitos dependen del tipo de sociedad a modificar, pero también del tipo de modificación que desees hacer.

En cuanto al quórum que se requiere para efectuar la modificación de un elemento de la Sociedad dependerá del aspecto de la sociedad que se desea modificar y del tipo de sociedad. Así, por ejemplo, habrá casos en que la unanimidad de todos tus socios será necesaria, otros casos donde sólo será necesario el acuerdo de la mayoría de los socios y casos en los cuales no será requerido que los socios aprueben las modificaciones.

En el caso de que estés pensando en incorporar un nuevo socio a la sociedad de personas a la que perteneces, necesitarás del acuerdo unánime de todos tus socios.

 

Modificación de una sociedad por acciones:

Para modificar una sociedad por acciones, lo primero que necesitaremos será realizar una junta de accionistas en la cual estos acuerden modificar los estatutos sociales, pero también se podrá, si todos los accionistas están de acuerdo, suscribir una escritura pública de modificación, y así tendremos dos caminos posibles los cuales explicitaremos a continuación:

  • Junta extraordinaria de accionistas: en este caso el acta de la junta de accionistas debe ser reducida a escritura y posteriormente se debe inscribir un extracto de dicha escritura en el registro de comercio, el que además debe ser publicado en el diario oficial, de esta manera quedará modificada la sociedad.
  • Escritura pública de modificación: en este caso todos los socios, de común acuerdo deben suscribir una escritura pública en que especifiquen las modificaciones sociales que se hagan, y esta posteriormente debe ser extractada e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, que posteriormente debe ser publicado en el Diario Oficial.

 

Modificación de una sociedad de Responsabilidad Limitada:

La manera de realizar la modificación de una sociedad de Responsabilidad Limitada es de la misma forma en que esta se constituye, es decir, a través de una Escritura Pública de modificación, respecto de la cual se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.

 

Modificación de una sociedad individual de responsabilidad limitada:

Para modificar una EIRL, necesitaremos hacerlo por escritura pública y posteriormente inscribir en el Registro de Comercio un extracto de la escritura pública de modificación, no siendo necesario en este caso publicar en el Diario Oficial.

 

Modificación de una sociedad anónima:

Para modificar el estatuto de una sociedad anónima, independientemente del tipo de cambio que se vaya a ejecutar, lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe discutir en una junta extraordinaria de accionistas y se debe lograr el quórum necesario para efectuar la modificación, el que variará dependiendo de si la sociedad anónima a modificar es abierta o cerrada, así en este último caso el quórum debe ser de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, mientras que en la primera se requerirá la aprobación por las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Debido a la complejidad técnica de este tipo social, es pertinente que cuenta con una asesoría jurídica y legal especialista en derecho societario de abogados de Chile.

Ahora una vez se haya llegado al acuerdo con los quórum necesarios, el acta en que conste este se debe reducir a Escritura Pública, respecto de la cual se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio, y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.

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